CAPITULO IV.- De la Junta
de Gobierno.
Artículo 11. Composición.-
Su composición será de: Un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero
y un número de Vocales que se determina por el Estatuto Particular
de cada Colegio.
Serán Vocales natos los Delegados
de su demarcación.
La Junta de Gobierno tendrá
como misión la dirección y administración del Colegio, según las
normas de estos Estatutos y de su Reglamento interno.
* Artículo
12. Elección de sus miembros.- Serán elegibles todos
los colegiados al corriente de sus obligaciones, con un año de
colegiación, como mínimo, que ejerzan la profesión y que no estén
incursos en prohibición e incapacidad legal o estatutaria.
Los Estatutos particulares
podrán establecer como condición de elegibilidad de los Secretarios
y Tesoreros su residencia en el ámbito espacial del Colegio.
Por el Colegio se publicarán
las vacantes, por lo menos, con un mes de antelación a la celebración
de la Asamblea general ordinaria del último trimestre del año
en curso para conocimiento de los colegiados, y se dará un plazo
mínimo de quince días hábiles para la presentación de candidatos
a cubrir dichas vacantes, ante la Junta de Gobierno.
Las candidaturas podrán ser
individuales para cada una de las vacantes o en equipo para el
total de los puestos, pero con designación de la asignación de
cargo.
Deberán estar avaladas por
la firma de cinco colegiados, como mínimo.
Pasado el plazo previsto,
y dentro de un plazo inferior a diez días, la Junta de Gobierno
publicará, para conocimiento de todos los colegiados, las candidaturas
admitidas que hayan cumplido los requisitos estatutarios, razonando
la exclusión de las rechazadas.
La convocatoria se hará por
escrito a todos y cada uno de los colegiados con diez días hábiles,
como mínimo, antes de la fecha de la celebración de la
Asamblea. Desde su recepción, los colegiados podrán ejercer su
derecho de voto por escrito de forma fehaciente mediante sobre
normalizado al efecto y dirigido al Presidente de la mesa de elecciones,
en cuyo interior irá fotocopia del DNI del remitente y otro sobre
en blanco, normalizado y cerrado, conteniendo la papeleta de votación.
Los que lo hicieran personalmente depositarán su voto ante la
Mesa constituida. Todas las papeletas serán depositadas en una
urna precintada.
No podrá votarse más que las
candidaturas individuales o en equipo debidamente admitidas y
publicadas.
La mesa constituida contabilizará
todos los votos existentes, tanto por escrito como personales,
y se computarán sólo los válidos, considerándose como votos nulos
los emitidos con irregularidades, a juicio de la mesa.
Si hubiera empate entre dos
candidaturas, se procederá a una segunda votación entre los presentes,
y si persistiese decidirá el resultado votaciones sucesivas.
Será el Presidente de la mesa
de elecciones el que sea designado por la Asamblea, y actuarán
como Secretarios escrutadores los dos colegiados de más reciente
colegiación presentes en el acto, actuando como Secretario el
de la Asamblea para la recogida y redacción de las actas.
Del resultado de la votación
se levantará acta, que será firmada por el Presidente de la mesa
y los escrutadores, y de cuyo contenido será informada la Asamblea
general constituida.
Contra el resultado de las
elecciones podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejo
General, cuando así se disponga en los Estatutos del Colegio correspondiente.
Transcurrido el plazo para
su interposición sin impugnación, se constituirá la nueva Junta
de Gobierno, dando cumplimiento a la Ley en lo estipulado en su
artículo 7.6.
Los miembros salientes de
la Junta de Gobierno quedan a disposición de los elegidos para
su instrucción y asesoramiento.
Los cargos de la Junta de
Gobierno serán obligatorios en primera elección, salvo causa justificada
que se expondrá a la Junta. La aceptación será voluntaria en caso
de reelección o cuando sea elegido para cargo distinto del ostentado
hasta entonces, no pudiendo ser reelegidos en más de dos ocasiones
consecutivas, excepto el Secretario.
La duración de los cargos
será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años. En caso
de nueva constitución total de la Junta de Gobierno, la primera
renovación se producirá a los cuatro años y la segunda a los seis,
en la siguiente Asamblea ordinaria que tenga lugar después del
cumplimiento del período correspondiente. La primera renovación
de la mitad de los cargos será determinada por la Junta de Gobierno.
En ambos casos se atenderá a que en las renovaciones no se produzcan
simultáneas las de Presidente, Secretario y Tesorero.
Si alguno de los componentes
de la Junta de Gobierno cesara en el mismo por cualquier causa,
la propia Junta designará el sustituto por carácter de interinidad,
hasta que se verifique la sustitución en tiempo reglamentario.
Tanto la Junta de Gobierno como alguno de sus componentes podrán
ser removidos cuando la moción de censura alcance el 75 por ciento
del número de los colegiados, reunidos en Asamblea general extraordinaria
convocada a tal efecto.
Artículo 13. Remuneración
de cargos.- Todos los cargos serán gratuitos, excepto el de
Secretario y Tesorero, que podrán ser remunerados en la cuantía
y forma que la Asamblea acuerde.
En los presupuestos deberán
figurar partidas para gastos de representación y desplazamientos
que ocasionen a los miembros de la Junta el desempeño de sus cargos.
* Artículo
14. Reuniones.- La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente
de forma ordinaria una vez al mes, convocada por el Presidente.
Con carácter extraordinario
se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por el Presidente
o a petición de un 30 por ciento de los miembros de la Junta,
redondeando por defecto.
Las citaciones serán individuales
y se remitirán con ocho días de antelación. En casos de necesaria
urgencia podrán citarse verbalmente, confirmándose con la notificación
escrita.
Los acuerdos se tomarán por
mayoría de votos de los asistentes, sea cual fuere su número.
En caso de empate repetido decidirá el voto de calidad del Presidente.
Es obligatoria la asistencia
de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a
tres sesiones consecutivas se estimará como renuncia al cargo.
La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por
escrito, desde que se recibe la convocatoria hasta ocho días después
de celebrada la Junta de Gobierno.
Artículo 15. Facultades
de la Junta de Gobierno.- Son facultades de la Junta de Gobierno,
las siguientes:
* a) Acordar la
adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiados
y clases de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo
VII.
b) Defender los intereses
y prestigio del Colegio y de los colegiados.
c) Velar por la buena conducta
profesional.
d) Organizar entre los colegiados
los turnos de trabajo profesionales que se soliciten al Colegio.
e) Ejercer las facultades
disciplinarias que le correspondan.
f) Confeccionar periódicamente
la lista de colegiados, la cual deberá ser sometida al Consejo
General, al resto de los Colegios y a todos aquellos Organismos
que tengan conexión con la profesión en su demarcación, así como
también a las autoridades gubernativas que corresponda.
g) Promover la formación de
comisiones para el estudio de asuntos que incumban al Colegio.
h) Impedir el ejercicio de
la profesión a quienes no reúnan las condiciones de orden legal
establecidas al efecto, pudiendo denunciar a los intrusos entre
las autoridades y perseguir, en su caso, a los infractores ante
los Tribunales mediante el ejercicio de cuantas acciones civiles,
penales, administrativas y contencioso-administrativas fueran
necesarias y convenientes.
i) Recaudar y administrar
los fondos del Colegio.
j) Nombrar y separar el personal
administrativo del Colegio.
k) Convocar a elección de
los cargos de la Junta de Gobierno.
l) Acordar la celebración
de Asambleas generales ordinarias y extraordinarias; estas últimas
por su iniciativa o a petición de un 10 por 100 de colegiados,
como mínimo.
* m) Organizar
el sistema para realizar el visado de trabajos profesionales,
separando para ello la comisión correspondiente y delegar las
funciones y práctica del visado en ella.
n) Adoptar cuantas medidas
se crean pertinentes para el cumplimiento de los acuerdos de la
Asamblea general y del Consejo General.
ñ) Forma de aprobación de
las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad
para la inmediata ejecución de los acuerdos.
o) Todas las demás atribuciones
que se le señalen en los Estatutos generales y en los Reglamentos
internos del Colegio.
Artículo 16. Funciones
del Presidente.- Al Presidente corresponden las siguientes
funciones:
a) Velar por el cumplimiento
de estos Estatutos, del Reglamento interno, de los acuerdos de
las Asambleas generales, de la Junta de Gobierno y del Consejo
General, así como de las disposiciones que se dicten por las autoridades.
b) Representar al Colegio
ante las autoridades y Tribunales de cualquier clase, designando
en caso de litigio al Abogado y Procurador que estime de por sí
o por acuerdo de la Junta de Gobierno.
c) Convocar y presidir la
Junta de Gobierno y asambleas en la forma establecida.
d) Llevar la dirección superior
del Colegio, decidiendo en los casos urgentes que no sean competencia
de la Asamblea general, teniendo que informar de sus decisiones
a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.
e) Visar las certificaciones
que expida el Secretario.
f) Autorizar los pagos, con
cargo a los fondos del Colegio.
g) Retirar fondos de las cuentas
corrientes uniendo su firma a las que prevén los Estatutos.
* h) Interponer
las acciones que procedan para el cobro de honorarios no satisfechos
a los colegiados, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo
XI de estos Estatutos.
i) Asistir como Consejero
nato, representando al Colegio, a las reuniones del Consejo General
cuando sea convocado.
j) Para el cumplimiento de
los fines citados y cualquier otro que le fuere encomendado, gozará
de plena autoridad, y sus resoluciones serán cumplidas sin perjuicio
de las reclamaciones que contra aquéllas puedan elevarse por los
cauces que establece la Ley.
Artículo 17. Funciones
del Vicepresidente.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente
en caso de enfermedad, ausencia o vacante, y llevará a cabo todas
aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno o delegue
en él el Presidente, aparte de las que le corresponden como miembro
de la Junta.
Artículo 18. Funciones
del Secretario.- Corresponde al Secretario:
a) Custodiar la documentación
del Colegio.
b) Organizar la función administrativa
del Colegio y actuar como Jefe de Personal.
c) Expedir certificaciones
con el visto bueno del Presidente.
d) Redactar la Memoria anual
para su aprobación en la Asamblea general, verificar citaciones,
redactar y firmar actas y Memorias y tramitar cuantas comunicaciones
y documentos se refieran al Colegio.
e) Atender e informar a los
colegiados y a cuantas personas se interesen por asuntos concernientes
al Colegio.
f) Llevar un registro de los
colegiados y los de actas de Asambleas generales y Juntas de Gobierno
que se celebren.
g) Aquellas que le correspondan
en calidad de miembro de la Junta y las que sean propias de su
función y necesarias para el buen desempeño de la misma.
* h) Formar parte
de la Comisión de visados designada por la Junta de Gobierno.
Signar con su rúbrica los visados que se efectúen y realizar su
registro, debiendo denegar este requisito cuando se incumplan
las normas reguladoras del visado colegial.
Artículo 19. Funciones
del Vicesecretario.- El Vicesecretario sustituirá al Secretario
en caso de enfermedad, ausencia o vacante, y llevará a cabo todas
aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno o delegue
en él el Presidente, aparte de las que le corresponden como miembro
de la Junta.
Artículo 20. Funciones
del Tesorero.- Le corresponde al Tesorero:
a) Proceder al cobro o pago
de las cantidades que el Colegio perciba o adeude, bajo las prevenciones
que se determinen en el Reglamento.
b) Verificar y firmar los
recibos de recaudación.
c) Llevar o supervisar los
libros de contabilidad que sean necesarios.
d) Ingresar y retirar fondos
de las cuentas corrientes o depósitos, uniendo su firma a las
de quienes determinen los Estatutos.
e) Presentar el Balance y
cuenta de resultados del ejercicio anterior y formular el presupuesto
de ingresos y gastos del siguiente para someterlo a la aprobación
de la Junta de Gobierno y Asamblea general.
f) Aquellas que le correspondan
en calidad de miembro de la Junta.
Artículo 21. Funciones
del Vicetesorero.- El Vicetesorero sustituirá al Tesorero
en caso de enfermedad, ausencia o vacante, y llevará a cabo todas
aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno o delegue
en él el Presidente, aparte de las que le corresponden como miembro
de la Junta.
Artículo 22. Funciones
de los Vocales.- Como integrantes de la Junta de Gobierno,
los Vocales participarán en los cometidos señalados a la misma
y desempeñarán los específicos que aquélla les señale o confiera.
CAPITULO V.- Régimen económico.
Artículo 23. Recursos
ordinarios.- Constituirán los recursos ordinarios del Colegio:
a) Cuotas de entrada de los
colegiados, cuya cuantía será determinada por la Asamblea general,
pudiendo ser revisable. La incorporación a otros Colegios por
traslado de residencia será gratuita.
No se exigirá cuota de entrada
a aquellos que soliciten la colegiación dentro de los doce meses
posteriores a la terminación de su carrera.
b) Cuotas periódicas ordinarias.-
Serán fijadas por la Asamblea general. La forma de pago será determinada
por la Junta de Gobierno.
* c) Las cantidades
que genere el uso por los colegiados de los servicios colegiales.
El cobro del servicio de visado deberá hacerse con arreglo a las
normas aprobadas por el Consejo General.
d) Los derechos que corresponda
percibir al Colegio por expedición de certificaciones o cualquier
documento administrativo que le sea solicitado y elaborado por
éste.
e) Los productos de los bienes
y derechos de todas clases que posea el Colegio en propiedad o
usufructo.
f) Los ingresos que puedan
obtenerse por venta de publicaciones e impresos autorizados.
Artículo 24. Recursos extraordinarios:
a) Cuantos ingresos eventuales
establezca la Asamblea general.
b) Cuantos ingresos pueda
procurarse o percibir.
Artículo 25. Gastos del
Colegio:
* a) Ordinarios.-
Serán los necesarios para el sostenimiento normal de su función,
con arreglo a los presupuestos aprobados por la Asamblea general.
Para el sostenimiento del
Consejo General, los Colegios vendrán obligados inexcusablemente
al pago de una aportación por cada colegiado censado, a excepción
de los que, por norma legal o resolución de Junta y acuerdo del
Consejo General, se encuentren dispensados de la cuota colegial.
Dicha aportación será fijada por el Consejo General.
b) Extraordinarios.- Deberán
asimismo ser aprobados por la Asamblea general, previa formulación
de un presupuesto adicional.
Artículo 26. Liquidación
de bienes:
a) En caso de que un Colegio
sea absorbido por otro, será la Asamblea general del primero la
que decida el destino de sus bienes y pertenencias.
b) En caso de disolución o
reestructuración que afecte la naturaleza, constitución o fines
del Colegio, sus bienes o pertenencias que pudieran resultar sobrantes
después de satisfacer las deudas, se repartirán entre todos los
colegiados que tengan, como mínimo, un año de antigüedad y proporcionalmente
a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos, siempre
y cuando figuren como altas.
CAPITULO VI.- De las Delegaciones.
Artículo 27. Ambito territorial.-
Cada Colegio establecerá una Delegación en cada capital de provincia
que abarque su territorio, excluida la que constituya capitalidad
del Colegio.
La Asamblea general, si resulta
procedente, podrá aprobar o imponer el establecimiento de Subdelegaciones
en poblaciones cabecera de comarca.
Los Colegios de ámbito provincial
cuya dimensión territorial o las especiales condiciones de su
distribución geográfica así lo aconsejen, podrán nombrar Delegados
comarcales, que tendrán el rango de Vocales de la Junta de Gobierno,
y cuya provisión de cargos se hará según se establece para éstos.
Artículo 28. Organización.-
Al frente de cada Delegación habrá un Delegado, que estará asistido
por una Comisión colaboradora. Esta Comisión será de libre elección
por el Delegado y a ella pertenecerán los Subdelegados, si los
hubiere, en la provincia.
Atendiendo a cada Subdelegación
habrá un Subdelegado, que dependerá de la Delegación a que pertenezca,
y ante la cual servirá de enlace. Representará al Colegio en el
ámbito que le es propio y asumirá las funciones que le confiera
el Reglamento interno del Colegio.
Artículo 29. Elección de
cargos.- Para la elección del delegado en ámbito provincial,
y con la suficiente antelación a la celebración de las elecciones
en los Colegios de la Junta de Gobierno, se presentarán a ésta
las correspondientes candidaturas para ocupar dicho cargo, que
dará por válidas las propuestas una vez examinados los expedientes
colegiales de los candidatos.
Seguidamente tendrán lugar
las elecciones en los Plenos Provinciales convocados al efecto.
De los nombramientos se dará cuenta a la Asamblea general del
Colegio constituida en su día.
El resto del procedimiento
electoral se atendrá a las normas generales de estos Estatutos.
La duración del cargo será
de cuatro años, pudiendo ser reelegido, con las mismas limitaciones
que expresa el artículo 12.
Artículo 30. Funciones
del Delegado.- Además de las funciones propias que le confiere
el artículo 22 de estos Estatutos, y las complementarias que le
asigne la Junta de Gobierno, tendrá como misión específica la
representación del Colegio en el ámbito provincial a todos los
efectos.
El Delegado asistirá a las
Juntas de Gobierno como Vocal de la misma, y en caso de imposibilidad
deberá hacerse representar por uno de los comisionados.
Cuando el Delegado, por cualquier
causa, no pueda hacerse cargo de la Delegación propondrá con antelación
a la Junta de Gobierno el nombre de su sustituto, que tendrá carácter
provisional hasta la provisión normal del cargo.
Artículo 31. Plenos Provinciales.-
Estarán constituidos por el conjunto de colegiados residentes
en la provincia, reuniéndose perceptivamente una vez al año para
aprobación de presupuestos de la Delegación, para elección del
cargo y otros asuntos de su competencia. Extraordinariamente se
reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por el Delegado,
o a requerimiento de un 10 por 100 de los colegiados. Será potestativa
la presencia del Presidente del Colegio o algún miembro de la
Junta de Gobierno en quien delegue.
Las conclusiones de propuestas
en estos Plenos se reflejarán en acta, que se remitirá al Colegio
para su conocimiento y efectos.
Artículo 32. Recursos económicos
de las Delegaciones:
a) Ordinarios.- Los que les
sean facilitados por el Colegio con arreglo a los presupuestos
que se aprueben para cubrir las necesidades derivadas de su normal
funcionamiento, y sean propuestas a la Junta de Gobierno del Colegio
antes de la formulación de los mismos.
b) Extraordinarios.- Los que
el Pleno Provincial determine para cubrir un presupuesto extraordinario
sancionado por la Asamblea del Colegio.
Los bienes muebles o inmuebles
que se adquieran para el normal funcionamiento de las Delegaciones
figurarán en inventario a favor del Colegio.
Artículo 33. Los
recursos económicos de las Subdelegaciones dependerán de los
de la Delegación correspondiente.
Artículo 34. Liquidación
de bienes.- Se aplicarán las mismas normas establecidas en
el art. 26, b).
CAPITULO VII.- De los
colegiados.
* Artículo
35. Obligatoriedad de colegiación.Colegiación única.-
Es requisito indispensable
para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola
hallarse incorporado al Colegio correspondiente.
Para ejercer en todo el territorio
nacional bastará la incorporación a uno sólo de los Colegios de
Ingenieros Técnicos Agrícolas y de Peritos Agrícolas. Este será
el del domicilio único o principal del profesional; o, en su defecto,
el del lugar donde se desarrolle efectivamente la profesión.
* Artículo 36. Régimen
jurídico de la habilitación.-
1.- Cuando un colegiado haya
de efectuar cualquier trabajo profesional en el ámbito territorial
de otro Colegio deberá comunicar preceptivamente, a través del
Colegio al que pertenezca, y con anterioridad a las mismas, las
actuaciones profesionales que vaya a realizar a fin de quedar
sujetos, con las condiciones económicas que en cada supuesto puedan
establecerse, a las competencias de ordenación, visado, control
deontológico y potestad disciplinario.
El colegiado presentará en
su propio Colegio solicitud de habilitación en la que habrá de
constar: su nombre y apellidos, dirección profesional, así como
el servicio profesional concreto que constituya el objeto de la
habilitación.
El Colegio de procedencia
cursará al Colegio receptor dicha solicitud, enviando certificado
acreditativo de: su condición de colegiado, hallarse al corriente
de sus obligaciones y cargas colegiales, y de la inexistencia
de causa alguna que le inhabilite para el ejercicio de la profesión.
Sólo se denegarán las habilitaciones si no se hubieren cumplido
los requisitos establecidos en este precepto.
Una vez cumplimentados los
trámites anteriores, el colegiado quedará habilitado para la realización
del acto profesional. La habilitación agotará sus efectos con
el concreto servicio o acto profesional que constituía su objeto.
2.- Por acuerdo de Junta General
de cada Colegio Profesional podrán establecerse las condiciones
económicas por la tramitación colegial de las habilitaciones.
Los profesionales habilitados
quedan sujetos a las potestades de ordenación deontológica, visado,
y disciplina, vigentes en el Colegio receptor.
* Artículo
37. Clases de colegiados:
a) De honor.
b) Numerarios.
Serán colegiados de honor
aquellas personas naturales o jurídicas que, siendo o no Ingenieros
Técnicos Agrícolas o Peritos Agrícolas, hayan rendido relevantes
servicios a la profesión o figurado como colegiados durante una
larga vida profesional, sean merecedores de tal distinción. El
nombramiento será otorgado por la Junta de Gobierno por propia
iniciativa o considerando la petición del interesado, ratificado
por Asamblea general. Estos colegiados podrán estar eximidos del
pago de cuotas, no podrán elegir ni ser elegidos para cargo alguno
y tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas generales.
Serán colegiados numerarios
el resto de los colegiados. El colegiado numerario podrá ser,
a la vez, colegiado de honor, y conservará su prerrogativa como
tal numerario.
* Artículo
38. Condiciones de incorporación y pérdida de la condición de
colegiado.-
1. Son condiciones de incorporación
al Colegio las siguientes:
1º Solicitar la admisión de
la Junta de Gobierno, acompañando título original o certificado
administrativo supletorio acreditativo de la superación de los
estudios y abono de los derechos de expedición.
2º Declaración de no estar
incurso en inhabilitación profesional ni colegial, como consecuencia
de resolución judicial firme o sanción disciplinaria también firme.
3º Abonar la cuota de entrada
vigente en el Colegio.
Si el solicitante procede
de otro Colegio territorial, deberá aportar certificado del Colegio
de origen en sustitución del título, en que se expresará además
si se halla al corriente de sus obligaciones colegiales, y que
no está inhabilitado para el ejercicio profesional como consecuencia
de sanción colegial.
La Junta de Gobierno acordará,
en el plazo de un mes, la denegación o la admisión de la colegiación.
Si pasado dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, se
entenderá que ésta es negativa.
2. La condición de colegiado
se pierde:
a) Por renuncia o baja voluntaria,
comunicadas por carta certificada dirigida al Presidente del Colegio
o documento con registro de entrada. No se concederá la baja colegial
si el Colegio tiene constancia de que el solicitante persiste
en el ejercicio de la profesión. La baja surtirá efecto el día
primero del trimestre siguiente al que corresponda a la fecha
de petición, con un mínimo de diez días de plazo. Ha de estar
al corriente de sus obligaciones hasta la fecha que surta efectos.
b) Por expulsión del Colegio,
previo expediente disciplinario instruido por éste, en consonancia
con lo prescrito en el capítulo VIII de estos Estatutos y de la
Ley.
c) Por sentencia judicial
firme de incapacidad o inhabilitación.
Los que causaren baja voluntaria
cumpliendo con los requisitos que se fijan, y más tarde solicitaran
su reincorporación, habrán de seguir igual trámite que para nueva
solicitud de admisión, excepto la presentación de documentos referentes
a su titulación, debiendo abonar la cuota de reincorporación que
reglamentariamente esté establecida.
* Artículo 39. Obligaciones
de los colegiados:
a) Cumplir las normas reguladoras
de la profesión, los Estatutos generales y particulares, los Reglamentos
de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras
normas y acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo General
o el Consejo Autonómico, en su caso.
b) Pagar las cuotas y derechos
aprobados por el Colegio.
c) Poner en conocimiento del
Colegio a quienes ejerzan actos propios de la profesión sin poseer
el título que para ello les faculte; a los que, aun teniéndolo,
no estén colegiados y a los que siendo colegiados faltan a las
obligaciones que como tales han contraído.
d) Someter al visado y registro
del Colegio todos los trabajos profesionales, sea quien fuere
el destinatario. Este trámite se realizará en el Colegio en cuya
demarcación se vaya a desarrollar el trabajo profesional, de conformidad
con lo dispuesto en los Estatutos.
e) Someterse en las diferencias
profesionales que se produzcan entre colegiados al arbitraje y
conciliación del Colegio en primer término, sin perjuicio de interponer,
en su caso, el recurso procedente.
f) En los trabajos profesionales
que realice observar todas las normas y preceptos que establece
la legislación vigente, las dictadas por el Colegio y por el Consejo
General y aquellas otras encaminadas a mantener y elevar el prestigio,
dignidad, decoro y ética profesional.
g) Cumplir con respecto a
los Organos directivos del Colegio y del Consejo General y con
los colegiados los deberes de disciplina, respeto y armonía profesionales.
* Artículo
40. Derechos de los colegiados:
a) Actuar profesionalmente
en todo el ámbito nacional, en los términos previstos en la vigente
legislación sobre Colegios Profesionales y en estos Estatutos.
b) Participar en la gestión
corporativa, ejerciendo el derecho de petición, el de voto y el
de acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos
que establecen estos Estatutos.
c) Participar en el uso y
disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste
tenga establecidos.
d) Llevar a cabo los trabajos
que sean solicitados al Colegio por organismos oficiales, entidades
o particulares, y que les corresponda, respetándose el turno previamente
formado.
e) Ser representado o defendido
por el Colegio, por el Consejo autonómico o, en caso necesario,
por el Consejo General, cuando necesiten presentar reclamaciones
justas, bien individual o colectivamente, ante la Administración,
instituciones, tribunales, entidades o particulares, y en cuantas
divergencias surjan en ocasión de ejercicio profesional.
f) Ser informado de la situación
económica de su colegio, de oficio o a petición propia.
* Artículo
41. Atribuciones de los colegiados.- La competencia
y atribuciones profesionales de los colegiados, en ejercicio de
la profesión, serán las que les correspondan con arreglo al vigente
ordenamiento jurídico.
CAPITULO VIII.- Del régimen
disciplinario.
* Artículo
42. Ejercicio de la función disciplinaria.- Los Colegios
sancionarán disciplinariamente todas las acciones y omisiones
de los colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión,
los Estatutos generales y particulares, los Reglamentos de régimen
interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas
colegiales.
* Artículo
43. Infracciones.- Las faltas se clasificarán en leves, graves
y muy graves.
1. Son faltas graves:
a) La desconsideración hacia
los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter
colegial como profesional.
b) Los actos de desconsideración
ofensiva hacia los miembros de la Junta de Gobierno o del Consejo
General.
c) La desatención a los cargos
colegiales, sea de Junta de Gobierno, sea de Consejo General,
como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.
d) Encubrimiento del intrusismo
profesional, o la colaboración al ejercicio de actividades propias
de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola por quien no reúna
la debida aptitud legal para ello.
e) Incumplimiento de los deberes,
colegiales y profesionales, del Ingeniero Técnico Agrícola, determinados
en la Normativa Deontológica vigente.
f) Incumplimiento de acuerdos
emanados de Asambleas generales del Colegio, de la Junta de Gobierno
del Colegio, y del Consejo General.
g) La realización de trabajos
profesionales con omisión del preceptivo visado colegial; incumplir
las normas estatutarias o colegiales sobre visado con daño grave
del prestigio de la profesión o de los intereses legítimos de
terceros; así como la efectiva prestación del servicio profesional
cuando el trabajo no ha sido visado por el Colegio en cuyo ámbito
se desarrolla la actuación profesional.
h) Falseamiento o inexactitud
grave de la documentación profesional; y ocultación o simulación
de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones
de control profesional o para el reparto equitativo de las cargas
colegiales.
i) La realización de trabajos
o intervenciones profesionales que por su índole atentan al prestigio
profesional, o que su ejecución no cumpla las normas establecidas
por las Leyes o por el Colegio.
2. Son leves las infracciones
no comprendidas en el apartado anterior y las que, aun estándolo,
revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias:
falta de intencionalidad; o escasa importancia del daño causado.
3. Merecerán la calificación
de muy graves, las infracciones reputadas como graves en las que
concurra alguna de estas circunstancias: intencionalidad manifiesta;
negligencia profesional inexcusable; desobediencia reiterada a
acuerdos colegiales; daño o perjuicio grave al cliente o a terceros;
obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita; hallarse
en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción,
cuando exista prevalimiento de esta condición; haber sido sancionado
anteriormente, por resolución colegial firme no cancelada, a causa
de una infracción grave.
* Artículo
44. Sanciones: Podrán imponerse las siguientes sanciones:
1ª Amonestación privada.
2ª Apercibimiento por oficio.
3ª Amonestación pública.
4ª Suspensión en el ejercicio
profesional hasta un mes.
5ª Suspensión en el ejercicio
profesional entre un mes y un día y un año.
6ª Suspensión en el ejercicio
profesional entre un año y un día y dos años.
7ª Expulsión del Colegio.
Las sanciones 4ª a 7ª implican
la accesoria de suspensión de derechos electorales por el tiempo
de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que
se ejercieren.
* Artículo
45. Correspondencia entre infracciones y sanciones: A las
infracciones leves corresponderán las sanciones 1ª a 2ª. A las
infracciones graves las sanciones 3ª a 5ª. Y a las muy graves
las sanciones 6ª y 7ª.
* Artículo
46. Competencia y recursos.- La Junta de Gobierno, en cada
Colegio, ejercerá la función disciplinaria; imponiendo, en su
caso, las sanciones correspondientes.
Corresponde al Consejo General
la imposición de sanciones por la actuación, profesional o colegial,
de sus propios miembros, y de los miembros de las Juntas de Gobierno
de los Colegios territoriales en el supuesto de que no estuviera
constituido el correspondiente Consejo Autonómico.
Contra las sanciones impuestas
por la Junta de Gobierno cabe recurso ordinario ante el Consejo
General, cuando así se disponga en los Estatutos del Colegio correspondiente.
Y contra las sanciones acordadas en primera instancia por el Consejo
General, cabrá recurso corporativo ante el propio Consejo General
frente a las mismas, en los términos señalados en el capítulo
X.
* Artículo
47. Procedimiento disciplinario.-
1.- Iniciación. El
procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta
de Gobierno; o a instancia de parte del Presidente del Colegio,
del respectivo Delegado, o en virtud de denuncia firmada por un
Ingeniero Técnico Agrícola o por un tercero con interés legítimo.
El órgano titular de la función
disciplinaria, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenará
el archivo de las actuaciones o dar trámite al expediente, designando,
en ese momento, a un instructor.
2.- Instrucción. Tras
las oportunas diligencias indagatorias, el Instructor propondrá
el sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de
ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario.
En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y claridad,
y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales
que se presumen ilícitos; la calificación del tipo de infracción
en que incurre aquella conducta; así como la sanción a que, en
su caso, puede ser acreedora la misma. Se concederá al expedientado
un plazo de quince días hábiles para que pueda contestar por escrito,
formulando el oportuno pliego de descargos.
En el expediente son admisibles
todos los medios de prueba admisibles en Derecho, correspondiente
al Instructor la práctica de las que habiendo sido propuestas
estime oportunas o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias
y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el
expediente.
3.- Resolución. Concluida
la instrucción del expediente disciplinario, el Instructor lo
elevará, con la correspondiente propuesta de resolución, al órgano
disciplinario, ante el cual se concederá al expedientado nuevo
trámite de audiencia, para que pueda alegar cuanto estime oportuno
o conveniente a su derecho. El instructor no podrá intervenir
en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano disciplinario.
Este procedimiento disciplinario
podrá ser desarrollado, de conformidad con lo dispuesto en este
Estatuto general, por los Estatutos particulares de cada Colegio.
El mismo será aplicable tanto
para la instrucción de expedientes por las Junta de Gobierno de
los Colegios territoriales, como por el propio Consejo General.
* Artículo
48. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación.- Las
infracciones prescriben: a) las leves: a los seis meses; b) las
graves: al año; y c) las muy graves: a los dos años.
Las sanciones prescriben:
a) las leves: a los seis meses; b) las graves: al año; y c) las
muy graves: a los dos años.
Los plazos de prescripción
de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la
infracción. Y los de las sanciones desde su firmeza. La prescripción
de las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación colegial
expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción.
La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto
de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción
de la misma.
La cancelación supone la anulación
del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones
leves se cancelarán al año; las graves a los dos años; y las muy
graves a los cuatro años.
* CAPITULO IX.- Del Consejo
General.
* Artículo
49. El Consejo General.- El Consejo General es el órgano
superior representativo y coordinador de los Colegios Oficiales
de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España.
Tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho
Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines. Goza de exclusividad para asumir
la representación corporativa de los Ingenieros Técnicos Agrícolas,
así como de la profesión.
* Artículo
50. Relaciones con las Administraciones Públicas y sede.-
El Consejo General se relacionará con la Administración General
del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación;
y, en su caso, con las Administraciones Autonómicas, a través
de la Consejería competente. El domicilio del Consejo General
radicará en la capital del Estado.
Artículo 51. Constitución.-
En el Consejo estarán integrados obligatoriamente todos los Colegios
de España.
Lo constituyen: el Presidente,
cuatro Vicepresidentes, Secretario general, Tesorero y todos los
Presidentes de los Colegios a título de Consejeros natos en reunión
previamente convocada a Pleno.
Artículo 52. Organización
y funcionamiento.- Para el cumplimiento de las funciones que
le son propias, el Consejo General constituirá una Comisión Ejecutiva
en calidad de Organo de Gobierno permanente, cuatro comisiones
permanentes y las comisiones de trabajo que sean necesarias.
a) La Comisión Ejecutiva estará
formada por el Presidente del Consejo General, cuatro Vicepresidentes,
un Secretario general y un Tesorero, en su condición de Consejeros.
El Secretario general y el Tesorero, con voz pero sin voto en
los Plenos del Consejo General, tendrán voz y voto en las reuniones
de la Comisión Ejecutiva. Esta Comisión podrá ser asistida por
un Secretario Técnico y por los Vocales colaboradores que estime
necesario, los cuales tendrán voz pero no voto.
Funcionará como Organo ejecutivo
del Pleno del Consejo, tendrá dos secciones: La Decisoria, integrada
por el Presidente y los cuatro Vicepresidentes, y la Gestora y
Asesora, integrada por el Presidente, el Secretario general, el
Secretario Técnico y Tesorero. Se reunirá perceptivamente una
vez al mes en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria por
citación del Presidente o cuando lo soliciten por escrito, al
menos, tres miembros de la misma, pudiendo reunirse separadamente
la Sección Decisoria y la Gestora cuando a juicio del Presidente
sea permisible.
b) Las cuatro Comisiones Permanentes
estarán constituidas por cuatro Consejeros, Presidentes de Colegios,
y presididas por cada uno de los Vicepresidentes. Estarán asistidos
por el Secretario Técnico.
Las Comisiones Permanentes
serán las que se mencionan y con los cometidos que se les asignan,
sin perjuicio de crear por el Consejo alguna otra para misiones
no previstas en estos Estatutos.
Se reunirán trimestralmente,
como mínimo, en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario,
con la frecuencia y periodicidad que el tema de trabajo imponga.
Las Comisiones Permanentes
son:
- Comisión Permanente de Escuelas
Universitarias y de Formación Profesional.
Coordinará y recibirá la información
y sugerencias sobre planes de estudios, programas y todo lo que
sirva para la ordenación y regulación de la formación universitaria
de nuestros titulados y la especialización de los mismos. Sus
informes, dictámenes y proyectos se depondrán ante la Comisión
Ejecutiva, y tras aprobación por su parte, ante el Pleno del Consejo
General, quien con su aprobación por su parte, ante el Pleno del
Consejo General, quien con su aprobación las hará suyas, defendiéndolas
y trasladándolas a los Organos pertinentes.
Asimismo informará los planes
de Seminarios, cursillos, conferencias programados por los Colegios
y por el Consejo General, a los que aportará sus conocimientos
y experiencias en la materia, procurando la normalización de diplomas
y certificados de estudios que éstos impartan.
- Comisión Permanente de Atribuciones
y Competencias.
Entenderá en las disposiciones
que regulan el ejercicio profesional, informará, estudiará y dictaminará
en los proyectos y sugerencias que dimanen de la Administración
y de los Colegios, en torno a éste, y elaborará, a encomienda
del Consejo, proyectos de disposiciones reguladoras del mismo.
Análogamente actuará en todo
cuanto concierna a problemas de atribuciones y competencias interprofesionales
y a la regulación de normas de convivencia y armonía.
Evacuará consultas de los
Colegios y de los colegiados sobre cuestiones aplicativas e interpretativas
de las disposiciones que atañen a los temas de atribuciones y
competencias de nuestros profesionales.*
- Comisión Permanente de Estatutos,
Reglamentos y Legislación Profesional Colegiada.
Elaborará, informará y actualizará
los Estatutos y Reglamentos que contemplen la legislación vigente
y cualquiera disposición que ordene y regule el funcionamiento
de los Organos colegiados de nuestra profesión, tanto dimanantes
de la Administración como de los Colegios.
Evacuará consultas del Consejo
y de los Colegios sobre interpretaciones y aplicaciones de las
disposiciones en vigor.
c) La Comisión Ejecutiva podrá
adoptar acuerdos de urgencia y ponerlos en ejecución, tanto por
sí misma como a propuesta de alguna de las Comisiones Permanentes,
quedando obligada a someterlos a ratificación del primer Pleno
del Consejo que se celebre tras su adopción.
Las Comisiones de trabajo
estarán formadas por aquellos Consejeros que para cada caso designe
el Pleno o el Presidente del Consejo, quienes a su vez estarán
auxiliados por los colaboradores que crean convenientes.
Artículo 53. Funciones
del Consejo General.- Al Consejo General le corresponde:
1. Elaborar los Estatutos
generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas
y Peritos Agrícolas de España y del propio Consejo y aprobar y
visar los Reglamentos de régimen interior de los Colegios.
2. Armonizar las actividades
profesionales de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas
en servicio de los altos intereses de la Nación, y velar por que
los Colegios cumplan y hagan cumplir las disposiciones oficiales
relacionadas con la profesión y los preceptos de estos Estatutos
y Reglamentos que los complementen y desarrollen.
3. Dirimir los conflictos
que puedan suscitarse entre los distintos Colegios, estrechando
los lazos de afecto entre los mismos y procurando la unificación
de criterio y la coordinación de los esfuerzos precisos para toda
acción eficaz.
* 4. Resolver los
recursos que se interpongan contra los acuerdos de los Colegios,
cuando así esté previsto en sus Estatutos particulares, o lo disponga
la correspondiente legislación autonómica.
* 5. Ejercer las
funciones disciplinarias con respecto a los miembros del Consejo
General, y de las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales
en el supuesto de que no esté constituido el correspondiente Consejo
Autonómico.
6. Aprobar sus presupuestos
y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.
7. Informar perceptivamente
todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios
profesionales.
8. Informar los proyectos
de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta
y directamente a la profesión.
9. Asumir la representación
de sus profesionales ante las Entidades similares en otras naciones.
10. Organizar con carácter
nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión y
colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales
colegiados del sistema de Seguridad Social adecuado.
11. Tratar de conseguir el
mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración
en la medida que resulte necesario.
* 12. Adoptar las
medidas que estime convenientes para completar provisionalmente
con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los
Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de
los cargos de aquéllas. La Junta Provisional, así constituida,
ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados
en virtud de elección, que se convocará con carácter extraordinario
en el plazo máximo de treinta días.
13. Representar a los Colegios
Oficiales, defendiendo los derechos profesionales y colegiales
ante los Organismos del Estado, Tribunales y autoridades de la
Administración.
14. Inspeccionar, cuando lo
estime conveniente, el funcionamiento y actuación de los Colegios
adoptando, en su caso, las medidas necesarias para regularizar
su desenvolvimiento.
* 15. Podrá examinar
los presupuestos y balances anuales de todos los Colegios Oficiales
y la Memoria anual de sus actividades que éstos darán a conocer
al Consejo General en un plazo no superior a treinta días desde
su aprobación por la Asamblea General de cada Colegio.
16. Editar publicaciones profesionales,
siempre que las disponibilidades económicas lo permitan.
17. Editar los impresos oficiales
para los informes que expidan los colegiados, como asimismo aquellos
otros documentos que considere de carácter general y obligatorio,
informando a las autoridades, Organismos Oficiales y Corporaciones
de la invalidez de las actuaciones que no vayan extendidas en
tales impresos.
18. Emitir cuantos informes
le sean pedidos por el Estado, Corporaciones oficiales o por los
Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas,
o que acuerde formular por sí mismo, tanto de carácter técnico
como respecto a asuntos relacionados con los fines propios, así
del Consejo como de los Colegios o sus colegiados como asimismo
sobre la interpretación y aplicación de estos Estatutos.
19. Estimular los sentimientos
corporativos de todo orden, y en especial aquellos que tiendan
a contribuir al progreso científico y al bienestar individual
y colectivo de los profesionales.
20. Participar en la organización
de la enseñanza profesional y realizar cuantas gestiones sean
precisas para representar a sus colegiados en los Organismos del
Estado que la rijan, elevando a la superioridad las propuestas
que la experiencia profesional aconseje, en relación con los planes
de estudios y creación de nuevas Escuelas.
21. Perseguir el intrusismo
ejerciendo la vigilancia precisa y las acciones procedentes para
impedir su existencia.
22. Estar en relación constante
con el Poder Público para todos los problemas que afecten al ejercicio
de la profesión, reivindicando sus derechos y el público respeto
de su dignidad, o interviniendo en la redacción de disposiciones
que regulen las atribuciones y competencias de sus titulados.
23. Entablar todas aquellas
acciones judiciales que considere necesarias en defensa de sus
intereses profesionales, incluso ante el Tribunal Supremo, sin
perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los
Colegios. A cuyos efectos podrán:
1. Instar
actas notariales de todas clases, hacer, aceptar y contestar
notificaciones y requerimientos notariales.
2. Comparecer
ante Centros y Organismos del Estado, provincia y municipio,
Jueces, Tribunales, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones,
Comités, Juntas, Jurados y Comisiones, y en ellos, instar,
seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier
otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos
civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos,
gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones
e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones
y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites
y recursos, incluso de casación, prestar las facultades
que detalle; revocar poderes y sustituciones.
3. Interponer
toda clase de recursos ante la Administración del Estado,
provincia o municipio.
4. Otorgar
poderes o delegar todas o algunas de las facultades expuestas
al Presidente, o conjunta o separadamente a uno o varios
Consejeros,
5. Aceptar,
desempeñar y renunciar mandatos y poderes de los Colegios.
24. Regular y ordenar todas
aquellas actividades colegiales o profesionales que no están comprendidas
en el presente Estatuto.
25. Acordar la celebración
de Asambleas nacionales y convocar y organizar Congresos internacionales
de profesionales.
26. Cursar todas las peticiones,
instancias o reclamaciones que los Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas hayan de formular a los
Organismos centrales de Poder público, informándolas, si lo estimara
procedente.
27. Intervenir en el funcionamiento
de cualquier Colegio cuando, previa información fundamentada y
suficiente, se considere éste como anormal e incidente en detrimento
del espíritu colegial, ordenando a su Junta de Gobierno la convocatoria
y celebración de una Asamblea general. A ésta asistirá el Presidente
del Consejo y los miembros de la Comisión Ejecutiva que se designen
en el Pleno, de los que dos, cuando menos, serán Vicepresidentes.
28. Serán también funciones
del Consejo General todas las atribuidas por el artículo 5.i)
de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y por estos Estatutos, a los
Colegios en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
29. En general, en materia
económica y sin exclusión alguna, realizar, respecto al patrimonio
propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y gravamen
y, en especial:
1. Administrar bienes.
2. Pagar y cobrar cantidades.
3. Hacer
efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago.
4. Otorgar transacciones,
compromisos y renuncias.
5. Comprar,
vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente con
precio confesado o aplazado o pagado al contado, toda clase
de bienes, muebles e inmuebles, derechos reales y personales.
6. Disolver
comunidades de bienes y condominios, declarar obras nuevas,
mejoras excesos de cabida.
7. Constituir,
aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir
usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles
y demás derechos reales.
8. Constituir hipotecas.
9. Tomar
parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar
adjudicaciones.
10. Aceptar,
con beneficio de inventario, y repudiar herencias y hacer,
aprobar o impugnar particiones de herencia y entregar
y recibir legados.
11. Contratar, modificar,
rescindir y liquidar seguros de toda clase.
12. Operar
en Cajas oficiales, Cajas de Ahorro y Bancos, incluso el
de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación
y prácticas bancarias permitan; seguir, abrir y cancelar
cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito
y cajas de seguridad.
13. Librar,
aceptar, endosar, cobrar, intervenir y negociar, letras
de cambio y otros efectos.
14. Comprar,
vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses,
dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito,
ya sea personal o con pignoración de valores, con bancos
y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España
y sus sucursales, firmando los oportunos documentos, y
15. Modificar,
transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de
efectivo o valores provisionales o definitivos.
30. Formar y mantener el censo
de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas españoles
y extranjeros con capacidad legal para ejercer la profesión en
el territorio nacional, perceptivamente colegiados.
* 31. Designar
representantes de la profesión para su participación en los Consejos
u Organismos consultivos de la Administración de ámbito nacional
o supranacional.
32. Y en fin, realizar cuantas
funciones y prerrogativas están establecidas en las disposiciones
vigentes y todas aquellas que, no expresamente enunciadas, sean
concomitantes o consecuencia de las anteriores y tengan cabida
en el espíritu que las informe.
El Consejo General acordará
lo conducente para el desarrollo de estas facultades.
* Artículo
54. Reuniones.- El Consejo General se reunirá, con carácter
ordinario, previa convocatoria al efecto de su Presidente dos
veces al año. La primera, que se celebrará en el primer semestre,
tendrá por objeto la sanción del balance, cuentas del año anterior
y memoria de actividades. En la segunda, a celebrar en el último
trimestre, se tratará en todo caso, y como mínimo, el examen y
aprobación de presupuestos de ingresos y gastos para el año próximo.
La convocatoria, con el orden
del día, deberá cursarse a la organización colegial con treinta
días naturales de antelación a la fecha de celebración de los
Plenos ordinarios y con veinte días para los extraordinarios.
El contenido de la memoria, balance y presupuesto deberá cursarse
con una antelación mínima de veinte días naturales.
Artículo 55. Asistencia.-
A los Plenos será obligatoria la asistencia de todos los Consejeros.
Los Presidentes de Colegio, por causa justificada, podrán delegar
en un miembro de la Junta de Gobierno.
Para que sean válidos los
acuerdos de los Plenos deberán asistir a éstos más de la mitad
de los Consejeros.
Artículo 56. Votaciones.-
* En los Plenos cada Consejero
dispondrá de un voto, y los acuerdos se tomarán por la mayoría
simple de votos, tal como se define en el artículo 9.º de los
Consejeros presentes, salvo aquellas que por su trascendencia
requieran mayoría absoluta o mayoría cualificada de la base colegial.
En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente del
Consejo. Los acuerdos del Pleno obligan a todos sus miembros,
incluidos los que se hubieran abstenido o votado en contra.
Ningún Consejero podrá ausentarse
del salón de sesiones hasta que, hecho el recuento de votos, el
Presidente haya declarado el resultado. Iniciada la votación no
se interrumpirá por causa alguna ni se concederá la palabra a
Consejero alguno.
Las votaciones serán secretas
cuando así lo solicite cualquier Consejero. En las votaciones
brazo en alto, los brazos no levantados se considerarán votos
en blanco, salvo expresión de abstención, que constará nominadamente,
en acta.
Ante cuestiones que por su
naturaleza o trascendencia merezcan la consulta a la profesión
sin afrontar los problemas y plazos de una Asamblea nacional,
la Comisión Ejecutiva puede someterlas a consulta previa en los
respectivos Colegios. A tal efecto, en la convocatoria del Pleno
especificará la cuestión que debe ser consultada. Y entonces los
plazos del art. 54 deberán entenderse como días hábiles.
Los Consejeros aportarán certificación
del acta del escrutinio celebrado en los Colegios, con expresión
de voto a favor, en contra, en blanco, abstenciones y ausencias;
no computándose otros votos que los emitidos por los asistentes
presentes en la Asamblea general.
Artículo 57. Elección de
cargos.- El Presidente del Consejo será elegido por el Consejo
General entre los colegiados de mayor prestigio y más relevantes
méritos y aptitudes, previa su dimisión de cualquier otro cargo
en la organización colegial.
La vacante de la Presidencia
se producirá por fallecimiento, incapacidad, dimisión, inhabilitación
o cese estatutario. El Presidente podrá ser destituido cuando
la moción de destitución obtenga la mayoría absoluta del Pleno.
Al producirse la vacante,
el Vicepresidente primero asumirá sus funciones hasta la elección
de nuevo Presidente, no pudiendo presentar su dimisión por solidaridad
hasta estar elegido y posesionado el nuevo Presidente.
El Vicepresidente, en funciones
de Presidente, comunicará a los Consejeros y Colegios dicha circunstancia
en el plazo máximo de quince días naturales siguientes a la fecha
en que se produjo. Asimismo fijará un plazo de treinta días naturales,
a partir de la fecha de su comunicación, para recibir candidaturas
al cargo de Presidente. Estas se presentarán, ante la Comisión
Ejecutiva, respaldadas por un mínimo de veinte firmas de colegiados,
en las que, al menos dos serán de Consejeros natos.
La Comisión Ejecutiva, dentro
de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expiración
del plazo de recepción de candidaturas, comunicará a todos los
Consejeros y Colegios cuáles han sido admitidas y rechazadas,
y dando un plazo de quince días para la recusación de la resolución.
Terminado éste se fijará la fecha del Pleno, en el que se procederá
a la elección de nuevo Presidente del Consejo.
Para cubrir las vacantes de
los cargos de Vicepresidentes, Secretario general y Tesorero,
el Presidente hará la correspondiente propuesta para su elección
por el Consejo General en Pleno.
Todas las personas propuestas
para la provisión de un cargo tendrán que cumplir los requisitos
que establece la Ley a estos efectos.
Se nombrará Presidente de
la Mesa electoral al Consejero de mayor antigüedad de incorporación
al Consejo, y Escrutadores a los dos Consejeros de más reciente
incorporación. Será Secretario el del Consejo.
Constituida la Mesa electoral
se llamará a los señores Consejeros por orden alfabético de su
Colegio a depositar su papeleta de votación en la urna preparada
al efecto.
Concluida la votación se procederá
al escrutinio, con los criterios y normas del artículo 12 de estos
Estatutos, recogiéndose en el acta del Pleno en el que se celebran
las elecciones las incidencias y resultados de la misma.
Finalizado el Pleno en el
que se celebró la elección, y agotado su orden del día, el Consejo
se constituirá en Pleno extraordinario para dar posesión de sus
cargos a los elegidos.
Artículo 58 Funciones:
1. Del Presidente.- Le corresponden
al Presidente las siguientes funciones:
a) Ostentar plenamente, y
en todos los casos, la representación del Consejo General ante
los Poderes públicos, Tribunales de Justicia, Entidades, Corporaciones
y personas jurídicas y naturales de cualquier orden, velando por
el más exacto cumplimiento de las disposiciones legales, de cuanto
se previene en estos Estatutos y de los acuerdos que se tomen
por la Asamblea nacional, por el Pleno del Consejo General o la
Comisión Permanente.
b) Convocar al Consejo General
y a la Asamblea nacional, señalando día y hora para las sesiones;
presidir las que celebren estos Organos, encauzando la discusión
y evitando que se traten en ellas asuntos ajenos al orden del
día, declarando terminada la discusión de un tema después de consumidos
los turnos reglamentarios y levantando la sesión cuando lo estime
oportuno.
c) Decidir con su voto de
calidad las votaciones en las que haya resultado empate, después
de haber hecho uso de su voto de propiedad.
d) Autorizar con su visto
bueno las actas de cuantas sesiones se celebren.
e) Presidir las Comisiones
de trabajo que se designen para cualquier asunto, si así lo estima
conveniente, o delegar en un Consejero.
f) Visar las certificaciones
que expida el Secretario general del Consejo.
g) Autorizar los pagos que
hayan de verificarse, con cargo a los fondos del Consejo.
h) Retirar fondos de las cuentas
corrientes, uniendo al efecto su firma a la del Tesorero.
i) Constituir o retirar depósitos,
comprar o vender fondos públicos y, en general, bienes, muebles
o inmuebles y constituir o levantar hipotecas sobre el patrimonio
del Consejo General, previo acuerdo de éste.
j) Nombrar las Comisiones
o grupos de trabajo que juzgue necesario para el mejor desarrollo
de la organización colegial, con refrendo del Pleno.
k) Designar o separar al Secretario
Técnico y a los Vocales colaboradores de la Comisión Ejecutiva
cuando lo estime oportuno.
l) Llevar la dirección del
Consejo, decidiendo en cuantos asuntos fueran de notoria urgencia,
oída a ser posible la Comisión Permanente, y sometiendo sus decisiones
al Consejo General.
ll) Nombrar, en caso de litigio,
los Abogados y Procuradores que defiendan y hagan valer los derechos
del Consejo General y los de la profesión en general.
2. De los Vicepresidentes.-
Los Vicepresidentes se denominarán 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, desempeñando
las funciones de Presidente interinamente cuando les sean conferidas
por el orden indicado, sin menoscabo de sus funciones normales,
asumiendo las de aquél en caso de ausencia, enfermedad, abstención,
recusación o vacante.
Presidirán las Comisiones
Permanentes que representarán los cuatro sectores en que se considera
deben estructurarse la problemática profesional.
3. De los Consejeros.- Corresponde
a los Consejeros:
a) Conocer y decidir sobre
todos los asuntos que han de someterse al Pleno.
b) Emitir obligatoriamente
su voto en los asuntos deliberados en el Pleno.
c) Presentar propuestas ante
el Pleno del Consejo General para ser sometidas a votación y acuerdo.
d) Formar parte de las Comisiones
Permanentes y de trabajo que designen, auxiliados por los asesores
pertinentes, afrontando los cometidos encomendados.
e) Velar por el cumplimiento
de estos Estatutos y de los acuerdos tomados por el Pleno del
Consejo General.
4. Del Secretario general.-
El Secretario general tiene asignadas las siguientes funciones:
a) Dirigir y firmar las citaciones
para todas las sesiones y actos de la Comisión Permanente, del
Pleno del Consejo General y de la Asamblea Nacional, según ordene
el Presidente.
b) Redactar y firmar las actas
de las sesiones de los Organos mencionados en el párrafo anterior,
sometiéndolas al visado del Presidente.
c) Llevar los correspondientes
libros de actas y de entrada y salida de documentos.
d) Extender y autorizar las
comunicaciones, órdenes y circulares que hayan de dirigirse por
orden del Presidente.
e) Recibir y dar cuenta al
Presidente de todas las comunicaciones dirigidas al Consejo General.
f) Redactar la Memoria anual
que ha de presentar al Consejo General.
g) Custodiar el sello y documentación
del Consejo General.
h) Expedir las certificaciones
que se soliciten con el visto bueno del Presidente.
i) Llevar el fichero circunstanciado
de todos los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas
de España colegiados.
j) Será el Jefe de Personal
y de las dependencias administrativas.
k) Todas las demás inherentes
al cargo que sean de su competencia.
l) Disfrutará de las gratificaciones
e indemnizaciones que se fijen en los presupuestos anuales.
5. Del Tesorero.- Corresponde
al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar, bajo
su responsabilidad, los fondos pertenecientes al Consejo General.
b) Llevar con las debidas
formalidades la contabilidad del Consejo General.
c) Intervenir las órdenes
de pago dadas por el Presidente quedando facultado en todo momento
para tomar cuantas medidas estime precisas para custodiar con
eficacia los fondos de la Entidad.
d) Formalizar todos los meses
las correspondientes cuentas de ingresos y pagos del anterior,
sometiéndolas a la aprobación del Presidente.
e) Retirar fondos de las cuentas
corrientes conjuntamente con el Presidente.
f) Constituir o retirar depósitos
por acuerdo del Consejo General, uniendo su firma a la del Presidente.
g) Formular los presupuestos
de ingresos y gastos para el desenvolvimiento normal del Consejo,
sometiéndolo a la aprobación del mismo, así como el balance del
ejercicio anterior.
h) Redactar la Memoria anual
de Tesorería que ha de presentar al Consejo General.
i) Llevar inventario detallado
de los bienes del Consejo General y poner de manifiesto el estado
económico y financiero de aquél.
j) Presentar en cada reunión
del Consejo relación de pagos y cobros pendientes.
k) Informar al Consejo General,
cuando se le requiera para ello, de la situación económica del
Consejo.
l) Disfrutará de las gratificaciones
e indemnizaciones que se fijen en los presupuestos anuales.
6. Del Secretario Técnico:
a) Asistir al Presidente del
Consejo General e informarle de las normas de aplicación y control
de las disposiciones legales que afecten a la profesión.
b) Asistir e informar a los
Presidentes de las Comisiones Permanentes, coordinando los trabajos
y decisiones de las mismas y orientando sus objetivos dentro de
la normativa legal vigente.
c) Resolver y comunicar a
los Colegios cuantas cuestiones de orden profesional y técnico
sean planteadas por éstos, una vez oídas e informadas por la Comisión
Permanente respectiva.
d) Aumentar la eficiencia
de los colegiados en sus trabajos profesionales, transmitiendo
a los Colegios bibliografía y noticias sobre avances técnicos.
e) Llevar la organización
y dirección de los cursillos, conferencias y simposios que se
organicen por el Consejo General, una vez informados favorablemente
por la Comisión Permanente correspondiente.
f) Aquellas otras de carácter
técnico que dimanen del Consejo General o del Presidente.
g) Disfrutará de las gratificaciones
e indemnizaciones que se fijen en los presupuestos anuales.
Las comunicaciones y divulgaciones
dimanantes de la Secretaría Técnica se harán a través y por medio
del mecanismo burocrático que dirige el Secretario general.
Artículo 59. Duración de
los cargos y su renovación.- El de Presidente, Vicepresidente,
Secretario general y Tesorero, durarán cuatro años, y el de Secretario
Técnico seis, renovándose por mitades cada dos años, excepto el
Secretario Técnico, que lo hará cada seis.
Estos cargos serán obligatorios
en primera elección y podrán ser reelegidos por el Pleno del Consejo,
siendo la aceptación de carácter voluntario, aun cuando sea elegido
para cargo distinto al ejercido hasta entonces.
La duración del cargo del
Consejero será inherente a la de su cargo de Presidente del Colegio
y en tanto ejerza su mandato. En caso de vacante de este cargo
por cualquier causa, y en tanto subsista ésta, será ejercido por
el Vicepresidente del Colegio en funciones de Presidente.
Artículo 60. Recursos económicos
del Consejo General:
Ordinarios:
a) Participación de las cuotas
de entrada y ordinarias de los colegiados, que será determinada
por el Pleno del Consejo General con carácter revisable.
b) Los derechos que por certificaciones
o documentos administrativos que le sean solicitados y puedan
corresponderle.
c) Los productos de los bienes
o derechos de toda clase que posea el Consejo en propiedad o usufructo.
d) Los ingresos que puedan
obtenerse por venta de publicaciones o por ingresos autorizados
de otro tipo.
Extraordinarios.- Cuantos
ingresos eventuales establezca el Consejo General y cuantos puedan
procurarse o percibirse, incluso por donaciones, cesiones o herencias.
Artículo 61. Gastos:
Ordinarios.- Los necesarios
para el normal y digno desenvolvimiento de su función, con arreglo
a los presupuestos ordinarios aprobados por el Pleno del Consejo
General.
Extraordinarios.- Los que
se aprueban por el Pleno del Consejo General, basados en su presupuesto
adicional extraordinario.
Artículo 62. Permisos.-
Los Presidentes de Colegio podrán recabar de los Organismos de
la Administración y Empresas los permisos pertinentes para sí
y los miembros de la Junta de Gobierno, cuando para ejercer funciones
en el desempeño de sus cargos sean convocados al efecto.
El presidente del Consejo
General gozará de la misma facultad en sentido más general y amplio.
Artículo 63. De la Asamblea
nacional.- Es el Organo supremo de la profesión, y está constituida
por todos los colegiados, reunidos en Pleno y en el lugar y fecha
de la convocatoria. Sus acuerdos obligan al Consejo General y,
por tanto, a todos los Colegios.
La Asamblea se considerará
constituida cuando se alcance la asistencia de la mitad más uno
del Censo colegial, y sólo entonces se considerarán válidos los
acuerdos adoptados.
Cuando el Consejo General
lo juzgue conveniente o lo pidan por escrito la mayoría simple
de los Colegios, se convocará Asamblea nacional para el fin concreto
que se señale y a la que podrán concurrir todos los colegiados.
Las convocatorias se harán
por el Presidente del Consejo General con un mes de antelación
y mediante comunicación a los Colegios, firmada por el Secretario
general, expresándose en ella los asuntos a tratar.
El desarrollo de las Asambleas,
así como discusiones, votaciones, etc., se ajustará al Reglamento
que para ellas se dicte y que será unido a las convocatorias.
* CAPITULO
X.- REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y RECURSOS CORPORATIVOS
* Artículo
64. Régimen jurídico.- Los Colegios de Ingenieros Técnicos
Agrícolas y su Consejo General se rigen en su organización y funcionamiento
por:
a) La Legislación básica estatal
y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.
b) Los presentes Estatutos
generales.
c) Los respectivos Estatutos
particulares y normas de alcance general adoptados en su desarrollo
y aplicación.
d) El resto del ordenamiento
jurídico en cuanto sea aplicable.
En lo no previsto por los
Estatutos generales, será de aplicación la legislación vigente
sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común. El régimen jurídico de los órganos colegiados
de los Colegios Profesionales se ajustará a las normas contenidas
en este Estatuto general y en los Estatutos particulares; que
establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de
acuerdos.
* Artículo
65. Nulidad de pleno derecho.-
1. Son nulos de pleno derecho
cualesquiera actos de los Colegios Profesionales y del Consejo
General, en los casos siguientes:
a) Los que lesionen el contenido
esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano
manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido
imposible.
d) Los que sean constitutivos
de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo
total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido
o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación
de la voluntad de los órganos colegiales, dispuestas en el presente
Estatuto general.
f) Los actos expresos o presuntos
contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades
o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para
su adquisición.
g) Los acuerdos, decisiones
y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto
en el art.1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de
la Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.
2. Son anulables los restantes
actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico,
incluso la desviación de poder.
* Artículo
66. Recursos corporativos.- Los actos emanados de los órganos
de los Colegios y del Consejo General, en cuanto estén sujetos
al Derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos,
serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todos los acuerdos y resoluciones
adoptadas por las Delegaciones serán recurribles ante la Junta
de Gobierno del Colegio al que pertenezcan en el plazo de un mes
a contar desde el día de su notificación o, en su caso, de su
publicación.
Contra las decisiones o resoluciones
de cualesquiera órganos de los Colegios Territoriales cabe interponer
recurso ordinario, en igual plazo, ante el Consejo General, cuando
así esté previsto en los Estatutos particulares, o lo disponga
la correspondiente legislación autonómica.
Los acuerdos que, en primera
instancia, adopte el Consejo General también serán recurribles,
antes de acudir en su caso a la vía contencioso-administrativa,
ante el propio Consejo General, en el plazo de un mes a contar
desde el día de su notificación o, en su caso, de su publicación.
CAPITULO XI.- DISPOSICIONES
GENERALES SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL
* Artículo
67. Comunicación previa de los encargos profesionales.-
Todo Ingeniero Técnico Agrícola comunicará al Colegio Territorial
competente, mediante impreso normalizado facilitado por éste,
cuantos encargos profesionales le hayan sido comprometidos. En
la comunicación describirá las características técnicas, normativas
y cuantas circunstancias sean necesarias para su identificación
y localización. No comprenderá los honorarios, ni demás condiciones
contractuales libremente pactadas.
El encargo se comunicará al
Colegio con la antelación suficiente que, en función de la naturaleza
del trabajo, estime prudencialmente la Junta de Gobierno.
Sin este requisito, no se
admitirá, posteriormente, ningún trabajo profesional para su visado.
El Colegio podrá hacer, en este trámite de la comunicación previa,
cuantas observaciones juzgare que pudieran afectar al posterior
otorgamiento del visado colegial.
Unicamente se exceptuarán
los casos que por sus características sean de extraordinaria urgencia.
En tal caso, se dará cuenta al Colegio inmediatamente después
de su realización.
* Artículo
68. Visado colegial.- Todos los trabajos profesionales suscritos
por Ingeniero Técnico Agrícola o Perito Agrícola deberán ser objeto
de visado colegial.
El visado colegial es un acto
de control profesional que comprende la comprobación de:
a) La identidad y habilitación
legal del Ingeniero Técnico Agrícola autor del trabajo.
b) La corrección e integridad
formal de la documentación integrante del trabajo.
c) El cumplimiento de todas
las normas, legales o colegiales, sobre especificaciones técnicas
d) La observancia de la normativa,
profesional y colegial, aplicable al trabajo de que se trate.
El visado no comprenderá los
honorarios, ni las demás condiciones contractuales cuya determinación
se deja al libre acuerdo de las partes.
La potestad de visado se ejercitará
exclusivamente por el Colegio en cuyo ámbito territoral se vaya
a desarrollar el trabajo profesional. Todos los Colegios de España
mantendrán una relación entre sí, a efectos de facilitar y coordinar
el trabajo profesional de los colegiados en todo el ámbito nacional
a que les da derecho su título.
Los Estatutos Particulares
podrán desarrollar las normas de visado.
* Art.
69. Tramitación de trabajos.- En ninguna dependencia del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación se admitirán ni tramitarán
trabajos técnicos o facultativos de cualquier clase, realizados
en beneficio de interés privado, por Perito Agrícola o Ingeniero
Técnico Agrícola, si no están visados por alguno de los Colegios
de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas.
Las mismas normas deberán
aplicarse por los restantes Organismos del Estado, Comunidad Autónoma,
provincia o municipio, corporaciones, tribunales y entidades de
cualquier orden y jurisdicción, cuando se presenten tales trabajos
suscritos por Ingenieros Técnicos Agrícolas o Peritos Agrícolas.
* Art.
70. Nota-encargo o presupuesto. Cuando un Ingeniero
Técnico Agrícola reciba un encargo profesional presentará al cliente,
para su aceptación, una nota-encargo, en la que constará, con
el mayor detalle que sea posible, las características del trabajo
a desarrollar y el cálculo aproximado de los honorarios o en su
defecto el método convenido para su práctica.
* Art.
71. Servicio de cobro colegial.- Cuanto tenga establecido
el correspondiente servicio, los Ingenieros Técnicos Agrícolas
podrán encomendar, de forma libre y expresa, al respectivo Colegio
la gestión del cobro de sus honorarios profesionales. Cuando la
reclamación devenga contenciosa será preciso un acuerdo de viabilidad
de la Junta de Gobierno en el que se juzgue conveniente la intervención
del Colegio, estableciendo la aportación que se convenga para
atender los gastos que origine la reclamación, y siempre que por
el colegiado se hubieran cumplido las normas de visado, hoja de
encargo de trabajo y demás establecidas reglamentariamente.
* Artículo
72. Relaciones con otros profesionales:
a) En trabajos de colaboración,
la parte realizada por el colegiado deberá responsabilizarla con
su firma y efectuar el correspondiente visado en su colegio, aplicándose
sobre la parte realizada, las mismas condiciones y derechos establecidas
en estos estatutos para los trabajos profesionales independientes.
b) En aquellos casos en que,
por la complejidad operativa, de organización u otra causa, fuera
difícil establecer la estimación de la colaboración eventual o
permanente de los distintos profesionales que intervengan, el
Colegio establecerá convenios sobre los derechos de visado con
la Entidad o persona jurídica representativa de los mismos.
REAL DECRETO 2772/1978,
de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales
de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos
Agrícolas de España y de su Consejo General.